Según el Código Civil, el inquilino pagará la comisión acordada como honorarios de intermediación, siempre que se trate de contratos de temporada o contratos temporales de corta duración. Además, los no residentes y las personas que no estén empadronadas en España en la dirección del alquiler como domicilio habitual o que no estén sujetas a impuestos en España también deberán abonar la comisión acordada por la intermediación. Dependiendo de la duración del alquiler, la comisión (negociable) es de 1 a 1,5 meses de alquiler más IVA.
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